Los bienes amparados por la Póliza también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra las pérdidas o daños materiales causados directamente por:
- a) Explosión
- b) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencioandas.
- c) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
- d) Vehículos.
- e) Vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propeidad o al servicio de inquilinos.
- f) Humo o tizne.
- g) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asi mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, defi-ciencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dicho desagüe.
- i) Caída de árboles.
- j) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.