En el caso del seguro de vida quien debe hacer la reclamación es el beneficiario de la póliza, por eso es muy importante que nuestros beneficiarios sepan que estamos asegurados y dónde tenemos guardadas nuestras pólizas.
Los documentos que usualmente solicitan las aseguradoras para estas indemnizaciones son:
Es recomendale:
Es muy importante que se avise a la aseguradora de que alguien está internado en un hospital, este aviso puede ser telefónico (en la tarjeta del asegurado vienen los números de atención) o bien, si el hospital cuenta con módulo de atención de la aseguradora se puede hacer ahí.
Existen dos esquemas de pago: el pago directo y el reembolso, la aseguradora tuvo aviso con suficiente anticipación al alta del paciente y este fue atendido en hospitales y por médicos en convenio lo más probable es que la aseguradora pague directamente la parte que le corresponda de la cuenta del paciente. Si ese no es el caso entonces se deberá tramitar un reembolso; para tramitarlo el asegurado debe llenar y firmar un formato que se llama aviso de accidente o enfermedad, y su médico otro formato que se llama informe médico, y anexarlos a las facturas o recibos de honorarios de los que se solicita el reembolso. Dependiendo del tratamiento puede ser que la aseguradora solicite información adicional como son: estudios médicos y sus interpretaciones, etc. Si existe la posibilidad de programar una cirugía es mejor hacerlo así, ya que al hacerlo con hospitales y médicos en convenio algunas compañías de seguros aplican un descuento en deducibles y coaseguros a sus asegurados y siempre hacen el pago directo. Si se tiene alguna duda sobre a dónde acudir en cada de accidente o enfermedad en el teléfono de atención que viene en la tarjeta de asegurado pueden dirigirlo al médico más cercano, o incluso dependiendo del plan contratado, enviarle un médico un una ambulancia.
Por algunos de los riesgos amparados, tendrá la obligración de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Debe dar aviso por teléfono a la compañía aseguradora. Este aviso no necesita ser extensivo ni detalladado, si se tiene una estimación del valor del daño se puede incluir en el aviso.
Si cuenta con cámara fotográfica es recomendable tomar fotos del daño.
La compañía aseguradora puede optar por asignar un ajustador que se pondrá en contacto con el asegurado.
El asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la compaía a más tardar dentro de los cinco días siguientes, salvo caso fortuito, debiendo hacerlo tan pronto como sea posible. Este escrito debe incluir el detalle de lo ocurrido y la valoración de los daños, si se cuenta ya con el presupuesto de la reparación se debe anexar el documento.
La compañía podrá optar por sustituir o reparar los bienes a satisfacción del asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos sin exceder de la suma asegurada contratada.
Porteriormente la compañía o ajustador podrá solicitar previo a la indemnización la información siguiente:
Si la reclamación es por la cobertura de robo de contenidos:
Si la reclamación es por la equipos electrónicos:
Si la reclamación es por cobertura de responsabilidad civil se le solicitará:
Si la reclamación es por la cobertura de rotura de cristales:
Consulte su instructivo para mayor información.
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