Seguros de protección ante fallecimientos durante el plazo seleccionado. Este puede convertirse en seguro de ahorro, educacional o de retiro según se especifique.

Seguro Temporal

¿Qué cubre?

Seguro de vida que otorga protección, durante el plazo contratado contra pérdidas económicas derivadas del fallecimiento. Tiene la opción de complementarse con los beneficios de invalidez y muerte accidental.

Beneficios

  • Tener la tranquilidad de que la familia cuente con protección y ayuda económica en caso de fallecimiento.
  • Mantener la calidad de vida de la familia.
  • Contar con una forma de tener ingresos económicos en caso de invalidez total o permanente.
  • Garantizar un respaldo económico a la familia para hacer frente a deudas contraídas, en caso de que el asegurado falleciera antes de liquidarlas

Beneficios Adicionales

Por accidentes

  • Muerte accidental (DI).
  • Muerte accidental y pérdidas orgánicas (DIPO).
  • Muerte accidental, Pérdidas orgánicas y Muerte Colectiva (DIPOC).

Por invalidez

  • Exención de pago de primas por invalidez total y permanente (BI).
  • Pago adicional por invalidez (PAI).
  • Cobertura conyugal (CC) solo para planes en moneda nacional.

Seguro de Ahorro | Total Retiro

¿Qué cubre?

Seguro de vida que, además de brindar protección por fallecimiento durante el plazo seleccionado, le permite generar un ahorro garantizado para la edad de retiro, ya sea para ayudarlo o mantener su calidad de vida en esta etapa, emprender un negocio que le ayude a mantenerse activo o disfrutar plenamente de su vida. De manera opcional puede complementar su protección con los beneficios de invalidez o muerte accidental.

Beneficios

  • Iniciar con una estrategia de inversión para el retiro con beneficios fiscales a través de la deducibilidad de impuestos.
  • Contar con un ahorro al llegar a la edad de retiro para vivirlo dignamente y sin preocupaciones.
  • Tener una protección integral, en caso de supervivencia, invalidez y fallecimiento.

Beneficios Adicionales

Por accidentes

  • Muerte accidental (DI).
  • Muerte accidental y pérdidas orgánicas (DIPO).
  • Muerte accidental, Pérdidas orgánicas y Muerte Colectiva (DIPOC).

Por invalidez

  • Exención de pago de primas por invalidez total y permanente (BI).
  • Pago adicional por invalidez (PAI).
  • Cobertura conyugal (CC) sólo para planes en moneda nacional.

Aportaciones Adicionales

El contratante puede generar un ahorro en su póliza, a través de aportaciones voluntarias con las cuales se adquieren seguros dotales a corto plazo (un mes). A su vencimiento, la suma asegurada se integra al fondo administrado por la compañía aseguradora generando intereses.

Beneficios Fiscales

  • El estímulo fiscal, para persona físicas, será la deducibilidad de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad de jubilación o retiro. El importe del estímulo no excederá de $152,000 pesos en el año calendario de que se trate.
  • El asegurado sólo podrá hacer deducible la parte de la prima que corresponda a la supervivencia y no la de fallecimiento ni de los beneficios adicionales.
  • Diferir el pago de impuestos en el tiempo, de acuerdo a los artículos 218, 167, 170 y 177 (LISR).

Seguro de Ahorro | Educacional

¿Qué cubre?

Seguro de vida de protección y ahorro que garantiza un capital para ayudar al pago de la educación universitaria o posgrado del menor, al mismo tiempo cuenta con la protección contra el fallecimiento del cliente y la opción de la cobertura de invalidez.

Beneficios

  • Generar un capital que sea destinado a la educación de los hijos.
  • Contar con un respaldo y la seguridad de que los hijos recibirán el ahorro para sus estudios educativos.
  • Tener la tranquilidad de que en caso de fallecimiento o invalidez, se garantiza un ingreso para la familia, independientemente del ahorro planeado para la educación, siempre y cuando se contraten esos beneficios.
  • Tener la garantía de contar con un ahorro para la educación a un plazo determinado.

Beneficios Adicionales

Por fallecimiento: pago adicional por fallecimiento (PAF), exención de pago de primas (del Dotal) por fallecimiento del contratante (BEM).

Por invalidez: pago adicional por invalidez total y permanente (PAI), exención de pago de primas (del PAF) por invalidez del contratante (BI).

Por invalidez o fallecimiento: pago anticipado de la suma asegurada por invalidez o fallecimiento (PAIF), exención del pago de primas (del Dotal) por invalidez o muerte del contratante (BIM).

Aportaciones Adicionales

El contratante puede generar un ahorro en su póliza, a través de aportaciones voluntarias con las cuales se adquieren seguros dotales a corto plazo (un mes). A su vencimiento, la suma asegurada se integra al fondo administrado por la compañía aseguradora generando intereses.

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