Seguros de protección ante gastos relacionados a situaciones médicas. Estos tipos de seguro reciben beneficios fiscales que se obtienen al contratarlos.

Seguro Gastos Médicos

¿Qué cubre?

La necesidad de protección en servicios médicos y hospitalarios, el objetivo del seguro es ayudar a soportar los gastos que se efectúan al sufrir una enfermedad grave o un accidente.

De la tranquilidad de no arriesgar el patrimonio familiar, al saberse protegidos ante el riesgo de no saber cuánto puede costar un tratamiento médico, una intervención quirúrgica, la hospitalización, los medicamentos, etc.

En general el seguro cubre:

  • Gastos de hospitalización, honorarios de médicos, enfermeras, anestesiólogos. Medicamentos, terapia intensiva, operaciones y curaciones.
  • Tratamiento de radioterapia, estudios de laboratorio, terapias de rehabilitación.
  • Servicio de ambulancia terrestre, de terapia intensiva y aéres por urgencias médicas.
  • Beneficio de maternidad: parto normal o cesárea. Cobertura de recién nacido si la madre tiene mínimo 10 meses con la póliza.
  • Urgencias médicas en el extranjero en viajes de placer o negocios.

¿Qué no cubre?

En general el seguro no cubre:

  • Tratamientos o padecimientos que resulten de alcoholismo, toxicomanías, estéticos, calvicie, obesidad, esterilidad, astigmatismo, medicina alternativa.
  • Reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, compra o renta de zapatos ortopédicos.
  • Adquisición de anteojos, lentes de contacto e intraoculares.
  • Servicios médicos por una lesión auto-infligida o intento de suicidio.
  • Lesiones por la práctica profesional de cualquier deporte.
  • Padecimientos derivados de radiaciones atómicas o nucleares.

Beneficios

  • Permite acceder a un servicio privado de salud.
  • Brinda apoyo económico en caso de maternidad.
  • Aprovechar los beneficios fiscales que se obtienen al contratar un seguro de gastos médicos mayores.

Beneficios Adicionales

Cobertura Elite

Mediante esta contratación el asegurado podrá ampliar su cobertura y recibir atención médica hospitalaria en el extranjero para cubrir los gastos en los que incurra y que sean médicamente necesarios para atención de accidentes y/o enfermedades cubiertas.

En territorio nacional, aplicarán las coberturas en plan base y, en el extranjero: Suma Asegurada: 1'000,000 USD reinstalable al año siniestro.

Deducible x Accidente + Muerte Accidental

Esta cobertura exenta al segurado del pago del deducible en caso de accidente, cuando el monto total de los gastos cubiertos sea superior a $1,000 pesos.

Adicionalmente, si el asegurado fallece a conseucencia de un accidente cubierto se pagará la suma asegurada contratada.

La edad mínima para la cobertura de muerte accidental es de 12 años.

Programa Cliente Especial (PCE)

Mediante la contratación de esta cobertura, se ofrecen los siguientes beneficios:

  • Cobertura adicional de enfermedades catastófricas: En caso de que el asegurado presente una enfermedad catastófrica, su póliza se vuelve internacional por lo que si su decisión es atenderlas en el extrabjero puede hacerlo. Las enfermedades catastófricas cubiertas son: cáncer, enfermedad neurológica, cerebro-vascular y cerebrales, enfermedades coronarias, trasplante de órganos mayores.
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